En España, la conocida como «ley de influencers» no es una sola ley. Son dos piezas que conviene distinguir: la Ley General de Comunicación Audiovisual, que impone obligaciones a los grandes creadores, y el Código de Conducta sobre publicidad con influencers, que marca cómo identificar la publicidad. Esta guía resume ambas.
Quién es un «usuario de especial relevancia»
El Real Decreto 444/2024 desarrolla el artículo 94 de la Ley 13/2022 y define a los creadores que tienen obligaciones parecidas a las de un medio audiovisual. Según el análisis de Cuatrecasas, tienes que cumplir a la vez estos requisitos en el año natural anterior:
| Requisito | Umbral |
|---|---|
| Ingresos brutos por tu actividad en plataformas de vídeo | 300.000 € o más |
| Seguidores | 1.000.000 en una plataforma o 2.000.000 sumando todas |
| Vídeos publicados | 24 o más |
Aplica tanto a personas físicas como a sociedades. El Real Decreto entró en vigor el 2 de mayo de 2024 y, según Reason Why, en el primer plazo se inscribieron 36 creadores.
Qué obligaciones tienen
Si cumples los umbrales, debes:
- Inscribirte en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Proteger a los menores de contenidos que puedan perjudicar su desarrollo y etiquetar los contenidos por edad.
- Evitar contenidos que inciten al odio, la violencia o la discriminación.
- Cumplir las normas de comunicaciones comerciales: prohibición de publicitar tabaco, límites al alcohol y al juego, y reglas sobre medicamentos y productos sanitarios.
Aunque no llegues a los umbrales, conviene trabajar como si los cumplieras: las marcas grandes ya lo exigen en sus contratos.
Cómo etiquetar la publicidad
Aquí la norma de referencia es el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad, impulsado por la AEA, Autocontrol e IAB Spain. Su segunda versión está en vigor desde el 1 de octubre de 2025, según Cuatrecasas.
Qué cuenta como publicidad: contenido que promociona productos o servicios a cambio de un pago o de cualquier contraprestación. Incluye:
- Pagos directos o a través de agencias.
- Productos regalados, viajes, eventos o servicios gratuitos.
- Enlaces de afiliado, códigos de descuento y tarjetas regalo.
- La promoción de tu propia marca.
Etiquetas válidas: «publicidad», «publi», «en colaboración con», «colaboración pagada», «embajador de [marca]», «patrocinado por» y las herramientas propias de cada plataforma, como la etiqueta de colaboración pagada de Instagram.
Etiquetas que no valen: «información», «legal», «colab», «sponso», «sp», «gracias a [marca]», «regalo de [marca]», «ad» o «advertising». Tampoco basta con el hashtag de la marca.
Dónde ponerla: al inicio del mensaje y bien visible. No sirve esconderla entre otros hashtags ni detrás de un «ver más». Si compartes el contenido en otra red, la etiqueta debe acompañarlo.
Qué pasa si no cumples
Las reclamaciones por publicidad no identificada las resuelve el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, y el código se ha convertido en referencia para las autoridades sancionadoras. La responsabilidad puede alcanzar a todos los participantes: anunciante, agencia y creador.
Checklist rápido
- ☐ ¿Cumplo los tres umbrales? Si sí, ¿estoy inscrito en el registro?
- ☐ ¿Cada contenido con contraprestación lleva una etiqueta válida al principio?
- ☐ ¿Etiqueto también la publicidad de mi propia marca?
- ☐ ¿Mis contratos con marcas dicen quién responde de la identificación?
Si estás montando tu propia marca, el siguiente paso es protegerla con un registro y elegir bien la estructura fiscal.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal de un profesional.